Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana DIANDELIS JOSE AURRIOLO BLANCO, y su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Causante JIMMY ALEXANDER ZERPA MEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.153.972. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.