RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR LA REFORMA D ELA DEMANDA presentada por el ciudadano TAMER NASSER DAWRA, debidamente asistido por la profesional del derecho ALBA MARINA NEWMAN, quien actúa en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE Y CUYA PRETENSIÓN ES EL ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por cuanto llena los requisitos contenidos en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica como norma procesal supletoria. SEGUNDO: REPONER la causa al estado de celebrar nueva audiencia de mediación, dejando sin efecto la celebrada en fecha 18 de julio de 2014, y vista la audiencia especial de fecha 21 de julio de 2014, donde este Tribunal fijó de manera provisional el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña de autos, se ACUERDA dejar vigente el régimen provisional allí establecido y por el cual se ordenó la apertura del Cuaderno Separado .....