declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana DIGNA ANTONIA ROJAS OVALLES, venezolana, casada, de oficios del hogar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.701.576, domiciliada en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano ALEJO DÍAZ PELAYO, colombiano (residente), mayor de edad, casado, comerciante, con cédula de ciudadanía Nro. E-82.277.641, domiciliado en Mucupeje Puente Bajo, El Ceibal.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, en fecha 12 de noviembre de 1999, acta Nro.67, folio: 129, año 1999, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.