ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PEDRO JESUS MONTOYA Y JUANA BAUTISTA VIVAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, el primero de profesión laboratorista jubilado y al segunda de profesión docente jubilada, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.940.420 y 4.469.969 respectivamente, domiciliados en Ejido, Estado Mérida, según matrimonio celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Campo Elías, Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha catorce de septiembre del año dos mil uno, cuya acta de matrimonio está identificada con el número 56. Y así se de.....