En base a las consideraciones precedentemente expuestas, y habida cuenta que por virtud del ejercicio del recurso de apelación, este Juzgado perdió su jurisdicción sobre la controversia incidental en cuestión, este Tribunal declara improcedente la solicitud de dejar sin efecto la apelación interpuesta por la parte demandada, y así se declara.
Como colorario del anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena certificar por Secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias fotostáticas de las siguientes actuaciones: el auto apelado de fecha 04-07-2008 (folios 528 al 536, y sus respectivos vueltos), la diligencia de fecha 10 de julio de 2008, contentiva de la apelación (folio 538 y su vuelto), auto acordando cómputo (folio 539), auto de admisión de la apelación de fecha 17-07-2008 (folio 540), e insértese al pie de la certificación el presente auto, hecho lo cual, remítanse, mediante oficio, al Juzgado Superior Civil Distribuidor de la Ci.....