declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos IVAN DARIO CEBALLOS Y NOREYMA DEL CARMEN BELANDRIA ARJONA, antes identificados, en fecha (21) de Diciembre del año (2001), por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 36