PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 105, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, durante el año 1.979, correspondiente al CIUDADANO: NEPTALI DUGARTE DUGARTE, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas los apellidos del padre del solicitante ciudadano NEPTALI DUGARTE DUGARTE, en la forma siguiente: ¿ALBARRAN DUGARTE¿,, y no como erróneamente aparece tanto en la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, como en el Registro Principal del Estado Mérida ¿DUGARTE ALBARRAN¿. Queda así re.....