PRIMERO: Decreta con lugar la Extinción de la Acción Penal, intentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO RANGEL SANCHEZ, suficientemente identificado en las actas que conforman la presente causa penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en perjuicio de la niña MILKA SARAÍ RANGEL PLAZA, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7º del COPP por haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, y así se decide.
SEGUNDO: Se decreta con lugar el Sobreseimiento de la Presente Causa Penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del COPP, ya que la Acción Penal intentada en su contra se ha extinguido, y así se decide.
TERCERO: Se decreta la libertad plena del imputado de autos, y se deja sin efecto cualquier medida cautelar sustitutiva, que pese en su contra, por lo que se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para tales fines, se acuerda la remisión de la presente .....