de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existentes entre los cónyuges ciudadanos NIXON RENE CANQUIZ HERRERA y YOHANA CHIQUINQUIRA PETIT ORTIGOZA, declarada por este Tribunal según auto de fecha 16 de febrero de 1998, en divorcio.
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 1995, acta Nro. 114, año 1995.
El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 16 de febrero de 1998, que obra al folio 01, 02 y su vuelto del presente expediente.