Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ROSA ALBINA RODRÍGUEZ, LUIS ALBERTO RONDÓN RODRÍGUEZ, YILMER AUGUSTO RONDÓN RODRÍGUEZ, MERCEDES YADIRA RONDÓN RODRÍGUEZ y YALITZA COROMOTO RONDÓN RODRÍGUEZ, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ROBERTO RONDÓN ALTUVE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTER.....