5) En atención a todo lo anteriormente expuesto, en el caso de autos, observa este Tribunal, que la parte codemandada ORLANDO TADEO VILLAVICENCIO MORENO, representado por su Apoderada Judicial abogada VIRGINIA DEL CARMEN ZERPA DIAZ, yerra, se equivoca, al considerar que a partir del día siete (7) de enero de 2025, fecha en que presentó el Escrito de Cuestión Previa, venció el lapso para contestar demanda, ya que como se señaló, dicho lapso de contestación de la demanda que es de veinte (20) días de despacho, debe dejarse transcurrir íntegramente, y para la fecha en que presentó el Escrito de Cuestiones Previas, había transcurrido diecisiete (17) días de los veinte (20), asumir tal posición, sería absurda y vulneradora del derecho a la defensa y al debido proceso para ambas partes.
En consecuencia, al haber el demandante subsanado voluntariamente dentro del lapso de Ley, es decir, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, los cuales tran.....