CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros". El Tribunal autoriza al ciudadano MIGUEL ANGEL SALVATIERRA NIETO, para que en su carácter de legítimo padre de los adolescentes de autos, se reserve el DERECHO DE USUFRUCTO sobre el inmueble arriba mencionado, de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo 1, Sección 1, del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la ciudadana ELVIRA ROSA MORENO, plenamente identificada para que en su condición de legítima madre de los adolescentes OMITIR NOMBRES los represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho, .....