Igualmente se deja constancia expresa que se encuentra presente la representación Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de Familia de esta ciudad de Mérida, Abg. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, quien expuso: "Por cuanto no se encuentra presente ninguna de las partes en este acto, solicito con el debido respeto que de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil se declare extinguido el proceso, esto todo". El Tribunal vista la inasistencia de la parte actora al presente acto, de conformidad con la norma supra señalada por la representación del Ministerio Público de familia, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO, y así se decide.- Es todo, terminó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA,
Abg. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
.....