Este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del investigado ciudadano: HUGO MÁRQUEZ DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-1 1.911.827, residenciado en Barrio Ajuro, parte alta, casa N°. 131, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de MARIA YOSNEYDA RAMIREZ DE MÁRQUEZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.281.141, residenciada en Barrio Ajuro, escalera principal, 3era casa subiendo N° 35, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118,120 del COPP y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículo.....