En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO JUAN CARLOS ROJAS PUENTES, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 10-01-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.620.264, soltero, albañil, hijo de Carmen Puentes y de Juan Rojas, residenciado en el sector Mucumbú Alto, casa Nº 48, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, teléfono 0426-8771276, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Líbrese los oficios a los órganos de seguridad correspondiente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 104,.....