POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se decreta con lugar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme al artículo 300 numeral 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana CRISMAR SMITH HERNANDEZ DIAZ, venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21/06/1998, de 25 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26477168, ocupación u oficio Comerciante, domiciliada en: Caracas, Parroquia brisa Boqueron, casa 41. Teléfonos: 0412-4716466 y 0412-5375396, Distrito Capital, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta. Y ASI SE DECIDE. Se omite notificar a las partes, por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, .....