3°. Dispositiva: Con base en los razonamientos precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estima el Tribunal que el imputado Miguel Antonio Moreno Valero fue aprehendido en el momento mismos de cometer el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que el vehículo que conducía al momento de ser detenido (Daihatsu, modelo Terios Cool, automático LX, placas VCJ-99N, color beige, uso particular, serial de carrocería 8XAJ122GO79535058) se encontraba solicitado por la Subdelegación de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente N° H-799654, de fecha 10.01.2008, por el delito de .....