V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra venta, incoara la ciudadana NATHALIE MARGARITA OBREGÓN PÁJARO, en contra de los ciudadanos NICOLÁS BELLORÍN PATIÑO y NORIS MARGARITA ESTABA DE BELLORÍN.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, la parte demandada NICOLÁS BELLORÍN PATIÑO y NORIS MARGARITA ESTABA DE BELLORÍN, deben retirar en este Tribunal el cheque de gerencia número 00035111, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,oo).
TERCERO: En virtud de tal decisión, la parte demandada NICOLÁS BELLORÍN PATIÑO y NORIS MARGARITA ESTABA DE BELLORÍN, deberá otorgar el correspondiente .....