El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguido por la ciudadana ELIDA MARÍA QUINTERO GARCÍA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.819.228, domiciliado en el Fundo Buena Vista, ubicado en el sector Cañadones, Parroquia Zea, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, por MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadana ELIDA MARÍA QUINTERO GARCÍA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.819.228, domiciliado en el Fundo Buena Vista, ubicado en el sector Cañadones, Parroquia Zea, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, o a su Defensora.....