declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos HILDEMARO JOSE RIVAS VILLARREAL y YAMARI LISBETH CASTILLO VELAZCO, identificados en autos, en fecha (23) de agosto del año (2001), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 23.