DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos SARA PERNIA MOLINA y CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 1990, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 108.