Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano ANASTACIO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.013.0079, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, representado por el abogado en ejercicio FLORENCIO FERNANDEZ, contra su cónyuge la ciudadana MARIA ATANACIA RONDON DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.960.391, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario en que incurrió la cónyuge demandada en contra de su cónyuge, por cuanto dicha causal quedó demostrada en autos. Declarándose S.....