DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, interpuesta en la presente causa penal, por el ciudadano, abogado: EDWARD CONTRERAS, procediendo en representación del co-imputado de autos, ciudadano: RAMÓN LEOPOLDO DUGARTE VILLARREAL, titular de la cédula de identidad No. V-20.851.516, lo cual también se aplica para la co-imputada, ciudadana: RUBI MARVEL PÉREZ CORONEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.847.238, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Cúmplase.