En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la Medida Cautelar de presentación periódica acordada al imputado ciudadano DAMIAN MOLINA MARQUEZ, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.445.561, nacido en fecha 25 de Febrero de 1.965, natural de El Vigía Estado Mérida, de profesión Platanero, reside en la Vega Calle Principal, casa numero 44, El Vigía Estado Mérida; por incumplimiento del mismo y acuerda la Orden de Aprehensión a los fines de realizar Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 44.1 de la CRBV y Artículos 4, 5, 6, 13, 262, 250 y 251 del COPP. SEGUNDO: Igualmente se acuerda la Privaci.....