PARTE DISPOSITIVA
A criterio de este Tribunal de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado de la ciudadana DAYSI ONEYRA IZARRA RAMÍREZ, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana DAYSI ONEYRA IZARRA RAMÍREZ, debidamente identificada en autos, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho.
SEGUNDO: Se acuerda el nombramiento de tutor interino a la sindicada de defecto intelectual DAYSI ONEYRA IZARRA RAMÍREZ, cargo que se hace recaer en la persona del ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.984.716, de este domicilio y civilmente hábil, AMIGO.....