5°. Decisión: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
5.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 125, numerales 1°, 3° y 5°, 130, 131, 132, 190, 191, 195, 196 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49, numerales 1° y 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la nulidad del escrito acusatorio presentado en fecha dieciocho (18) de enero de 2008, contra los ciudadanos José Hernán Moreno Castillo, Edixon David Moreno Castillo y Héctor Antonio Rangel Moreno, por cuanto su presentación se realizó en violación al derecho a la defensa de los imputados y del derecho al debido proceso.
5.2. Se repone la causa a la fase preparatoria o preliminar del proceso.....