DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 °, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadano REMIGIO PINO VALERIO, venezolano, natural de Pampatar Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° 4.654.288, de 50 años de edad, residenciado en Capazón Calle Principal del Estado Mérida, JAIRO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.327.377, soltero, Funcionario Policial adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 13 de este Estado, residenciado en la Urbanización Dr. Eladio Moreno, calle principal la Cuevas, Casa VR-10543, La Azulita Estado Mérida y LUIS ALBERTO BELANDRIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.392.274, soltero, Funcionario Policial adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 13 de este Estado, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Casa Sin Número, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, por el Delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE.....