DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el abogado CARLOS JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.216.654, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.162, con domicilio procesal en la calle 23 Vargas, entre avenidas 4 y 5, centro empresarial Juan Pablo II, oficina 1-11, actuando en representación de los ciudadanos OTTFRED JESUS ANGULO SUBDIAGA y JESUS ANTONIO PAREDES SUBDIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.954.385 y V- 14.806.426 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida, y hábiles, contra el ciudadano JESÚS RAMÓN ALBARRAN, venezolano, mayor de e.....