Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la acción RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana Francelina Jaime Chogo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.215.367, civilmente hábil asistida por el abogado en ejercicio Leonardo Carrero Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930, civilmente hábil, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, todos debidamente identificados en autos de conformidad con los artículos 60 y 895 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 y acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nº 2011-000773, con ponenc.....