Vista la solicitud de Medida de Protección, así como el auto de entrada de fecha 23/10/2017, en la cual se ordenó dictar Medida Provisional, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, en el hogar de la ciudadana YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.495.026; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, en el hogar de la ciudadan.....