autoriza el presente PERMISO EXTRAORDINARIO, al penado NAJAR PARRA MESIAS, colombiano, titular de la Cédula de Identidad No.-E-81.749.368, de 50 años de edad, obrero, domiciliado en el Barrio Colinas de la Lucha Nº -310, calle 3, Barquisimeto, Estado Lara, para que no Pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario, antes señalado en horas nocturnas, pero con la obligación de presentarse al mismo, los días Lunes y Jueves de cada semana, en horario de 01:00 pm a 05:00 pm, hasta que pueda optar al Beneficio de Libertad Condicional, una vez que cumpla con las dos terceras partes de la pena impuesta, que es de ocho (08) años, que los cumple, en el mes de Abril del año 2011.----------------------
En consecuencia el penado deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, en caso contrario le será revocado el presente permiso, y las condiciones impuestas por éste Despacho, además de las anteriores, son las siguientes:
1. Cont.....