Revisado como ha sido el presente expediente, por notoriedad judicial observa quien decide, que en sentencia de Divorcio 185-A, proferida por este Tribunal en fecha 25/7/2017, se incurrió de manera involuntaria en un error material, por cuanto de la misma se evidencia que el nombre del solicitante ROMEL JULIAN ALDANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.198.167, se transcribió como "ROMER", siendo lo correcto "ROMEL" en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 25/7/2017. Ce.....