En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
Declara Inadmisible la Solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.428, domiciliado en la Aldea Mucandu, Sector Los Amarillos, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábil, asistido por el abogado CEFERINO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.199.018, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 51.853, de este domicilio y hábil, Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede f.....