En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado LAUREANO MÁRQUEZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.027.984, natural de Guayabones, Estado Mérida, nacido en fecha 04-07-1.958, de 49 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Crispulo Márquez y de Regina Briceño, domiciliado en la Calle Comercio, Casa Nº 03-59, Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, Teléfono 0275-4159901. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal.....