ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A solicitud del Ministerio Público, califica la aprehensión en situación de flagrancia, contra el imputado, RAUL ENRIQUE ESPINOZA YEPEZ, venezolano nacionalizado, natural de Curumani, Departamento de Cesar, Colombia, nacido en fecha 01/04/62, de 45 años de edad, capataz de la Hacienda "La Solatera", propiedad de Henry Solarte, ubicada en Agua Blanca, Municipio Tulio Febres Cordero, titular de la cédula de identidad N° 23.238.930 y residenciado Hacienda "La Solatera" ubicada en Agua Blanca, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono N° 0424-7053345, por encontrarse llenos los extremos señalados en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia .....