Decisión: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada el ciudadano Vidal Rangel, titular de la cédula de identidad N° 9.397.415, debidamente asistido por la abogada Virginia Molina, consistente en la entrega del vehículo Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo MALlBU, Color GRIS, Año 1983, Placas AHY-506, Serial de Carrocería D1W69ADV105888, Serial de Motor ADV105888, por no haber acreditado la propiedad sobre el bien, todo conforme al artículo 71 de la nueva Ley de Transporte Terrestre, artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que continúe la invest.....