por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RUBIO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.215.483, domiciliado en la Urbanización Camino Real, Sector 02, calle 13, Casa N° 73 de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, de la ciudad de El Vigía, del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana YORLETH DEL CARMEN ARAQUE ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, cedulada con el Nro. 14.762.086.
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO RUBIO CACERES y YORLETH DEL CARMEN ARAQUE ANTELIZ, contraído en fecha en fecha 01 de octubre de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta Nro. 78, folio 176, 177, 178 y 179, año 1993.
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