Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Escrito solo en lo que se refiere al reconocimiento expreso realizado por la parte demandada anteriormente identificada, ante este Tribunal. En consecuencia declara:PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ABOG. PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadanoA GOSTINO RUGGIERO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.187.824 domiciliado en la Urbanización Tamare, casa Nº 21, calle Nº 21, Parroquia Libertad, Municipio Lagu.....