ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en los cardinales 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Ahora bien, no puede esta Superioridad dejar pasar por alto la actitud negligente, -por decir lo menos-, del Tribunal a quo, en relación con la oportunidad de remisión de las presentes actuaciones, por cuanto el acta de inhibición es de fecha 24 de octubre de 2007, el oficio de salida, del 02 de noviembre de 2007, sin embargo, el expediente fue recibido para su distribución, en fe.....