En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO CABRITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.487948, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS FELIPE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.277, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.497, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano FREDY YANEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada.....