En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por VENCIMIENTO DEL TERMINO DEL CONTRATO Y SU PRORROGA LEGAL incoara la ciudadana IDONIA FLORES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.534.306, domiciliada en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado CARLOS ELADIO PEÑA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.298, del mismo domicilio, y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano EUGENIO PINTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 25.151.195, del mismo domicilio y hábil. SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano EUGENIO PINTO GONZALEZ, .....