UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y ASÍ SE ESTABLECE. Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, y declara TERMINADO el procedimiento.