Por mérito en lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISA y RATIFICA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA , en la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2010, a los folios 169 al 175 Y QUE CULMINA EL DÌA 02 DE FEBRERO DE 2013.
En cuanto al adolescente IO , se decreta la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA.
Se fija como fecha probable de revisión de medidas el día 28 de marzo de 2013, salvo que circunstancias que surjan que impongan una revisión anterior.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio a la supervisora de las medidas, indicándole el contenido del presente auto y que en fecha 10 de enero de 2012, por auto inserto al folio .....