este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA,presentada por la ciudadana JOSEFA MARÍA RODRÍGUEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número6.534.030, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamenteasistidapor la abogada ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.019.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.951, de este domicilio y jurídicamente hábil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, ciudadanoMELANIO PEÑA, falleció ab-intestato en esta ciudad.....