En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SÁNCHEZ VALERO y ADA MARGARITA MOLINA PRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.011.406 y V- 8.047.143, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada SONIA DEL CARMEN BUSTOS UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.034.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.124, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En con.....