este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme al criterio establecido en la sentencia Nros 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 15 de mayo de 2014; formulada por los ciudadanos: LUIS MARIA CAICEDO ORTEGA Y JOSEFA EUCARES PARADA DE CAICEDO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.432.601 y V-9.353.410, en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Domingo Roa Pérez, Calle 04, Casa N° 202, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Boli.....