Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Dado el cumplimiento del acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 41 del Codigo Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acuerda extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se SOBRESEE la presente causa, declarando la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL seguida contra el acusado JESUS LOPEZ DIAZ, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cedula N° 23.040.621, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1959, natural de Colombia Departamento Norte de Santander, de profesión Tapicero y residenciado en la Avenida Don Pepe Rojas, Tapicería Campo Alegre, al lado de Cauchos Pirelli, frente al Hotel Mary, El Vigía Estado Mérida, 025-8818618por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y san.....