declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO DE PERTURBACION., intentada por el ciudadano RUBEN ANTONIO ROJAS OVALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.356.080, domiciliado en la población de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio VINISIO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.174. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.