Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR entrega del vehículo PLACA: FV472T, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: T0305CLB, MODELO: MALIBU, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL DE CARROCERÍA: LW69AEV303284.
Entrega ésta que se realiza en Guarda y Custodia, prohibiendo este tribunal el traspaso por cualquier medio del vehículo entregado, por encontrarse sus seriales alterados. En consecuencia de lo anteriormente expu.....