Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JESÚS MARÍA JAIMES RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, con cédula de ciudadanía Nro. E81.831.309, domiciliado en la población de Tucani, Barrio Edecio la Riva, calle Caracol, casa s/n, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana VICTORIANA ALTUVE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, con cedulada de identidad Nro. 4.486.562, domiciliada en el sector Cooperativa Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se dec.....